Se puede emitir un contrato decenal para aquellas edificaciones que por ley tienen que tener un seguro decenal pero también para aquellas obras que no son obligatorias por ley.
Está pensado para el promotor/propietario de la obra, los contratistas o las entidades financieras.
Las coberturas de la póliza se transmitirán a los sucesivos adquirientes del edificio o de partes del mismo, sin ser necesaria la emisión de un suplemento indicando el nuevo propietario.